Extracto de los estatutos
Contenido
Preámbulo
En los países más diversos del mundo viven artistas que deben pintar sus obras con la boca o el pie a causa de alguna discapacidad física. Sus limitaciones físicas les impiden usar los brazos y las manos para pintar.
Su discapacidad les dificulta particularmente la labor de establecer los contactos necesarios para que sus obras reciban también un reconocimiento comercial. Con la asociación se les ofrece ahora una base para ganarse la vida por sí mismos y dedicarse plenamente al arte libres de preocupaciones de otro tipo.
Para conseguir este objetivo, la asociación se esfuerza por encontrar todos los pintores con la boca y con el pie que hay en el mundo y animarlos a afiliarse, y por otra parte presentarse ante editoriales adecuadas y conseguir que difundan las obras de los pintores con la boca y con el pie. Además, la asociación subvenciona a pintores con la boca y con el pie concediéndoles becas para su perfeccionamiento, por motivos económicos, teniendo en cuenta su estabilidad política y el carácter internacional de la asociación, se determinó como sede de la misma el Principado de Liechtenstein.
Estos son los objetivos de la asociación:
- encontrar, dentro de lo posible, a todos los artistas pintores con la boca y con el pie.
- salvaguardar y fomentar los intereses de los artistas pintores con la boca y con el pie, mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, fomentar y mejorar sus capacidades y habilidades artísticas, en especial asegurándoles la comercialización de sus obras.
- concluir y negociar contratos con editores en todos los países del mundo.
- conceder becas a pintores con la boca y con el pie en curso de desarrollo y de perfeccionamiento.
- reunir y poner a disposición de los miembros y becarios la literatura, los medios médicos u otros medios útiles provenientes de la asociación o de otras fuentes.
- organizar exposiciones de artistas pintores con la boca y con el pie.
- coleccionar, catalogar y administrar las obras creadas por los miembros.
Miembros y becas
Pueden ser miembros de la asociación todos los pintores con la boca y con el pie sin antecedentes penales, de cualquier país del mundo y que tengan 18 años cumplidos o bien, si son todavía menores de edad, que hayan presentado el consentimiento de su representante legal para incorporarse a la asociación. También es requisito imprescindible que el Jurado haya considerado sus obras artísticamente valiosas.
Miembros de pleno derecho
El estatus de miembro de pleno derecho se adquiere mediante la propia admisión en la asociación. La solicitud de admisión debe ser presentada a la Junta Directiva por el Jurado. La decisión definitiva sobre la admisión de un miembro de pleno derecho es competencia de la Asamblea de Delegados. Los miembros de pleno derecho perciben un honorario mensual y, si procede, eventuales remuneraciones especiales.
Miembros asociados
Los miembros asociados son aquellos pintores con la boca y con el pie que han sido admitidos como tales por la Junta Directiva a petición del Jurado.
El importe de los honorarios a percibir por parte de los miembros asociados está determinado por la Junta Directiva, los miembros asociados perciben un honorario mensual y, si procede, eventuales remuneraciones especiales.
Miembros honoríficos
La Junta Directiva tiene derecho a proponer ante la Asamblea de Delegados como miembros honoríficos a aquellas personas que hayan destacado especialmente por sus servicios en pro de la asociación. Por su parte, la Asamblea de Delegados es la encargada de tomar la decisión definitiva sobre la admisión de la propuesta. En el caso de personas físicas, es requisito indispensable para la admisión que estén en posesión de todos sus derechos cívicos. Los miembros honoríficos no perciben remuneración alguna.
Becas
La Junta Directiva tiene derecho a conceder becas a personas que pintan con la boca o con el pie pero que, ya sea por su edad, por la calidad de sus obras o por cualquier otro motivo, no pueden ser admitidos como miembros. Esta beca debe usarse para la formación del beneficiario. La Junta Directiva determinará el importe y la duración de las becas otorgadas según cada caso y teniendo en cuenta las circunstancias individuales.
Derechos de autor
Los miembros deben presentar sus obras a la Junta Directiva o a la editorial que se les haya asignado. Con la admisión en la asociación, los miembros le conceden a la misma la potestad de ejercer de forma ilimitada los derechos de autor durante su pertenencia a la asociación que corresponden a las obras. En caso de fallecimiento del artista, dicho derecho de la asociación permanece vigente de forma ilimitada y sin límite en el tiempo.
Los órganos de la asociación son:
Asamblea General
La Asamblea General es la asamblea compuesta por todos los miembros y miembros asociados. La Asamblea General tiene competencia sobre los mismos asuntos que la Asamblea de Delegados. Sin embargo, es competencia exclusiva de la Asamblea General cualquier resolución sobre la disolución de la asociación, así como la elección del presidente de la Junta Directiva.
Asamblea de Delegados
El órgano supremo de la asociación es la Asamblea de Delegados, y la Asamblea General siempre que esta haya sido convocada. La Asamblea de Delegados debe reunirse al menos una vez cada tres años. La Junta Directiva es la encargada de determinar el lugar y la fecha de la Asamblea de Delegados. Solo se pueden elegir como delegados miembros de pleno derecho.
La Asamblea de Delegados tiene las siguientes competencias, entre otras:
- modificación de los estatutos con una mayoría de dos tercios,
- elección de la junta directiva y aprobación de su gestión,
- elección del asesor jurídico (conforme al artículo 24),
- decisiones sobre mociones presentadas por la junta directiva,
- decisión definitiva sobre proposiciones sometidas por la junta directiva en cuanto a la admisión de miembros de pleno derecho (conforme al artículo 5),
- elección de los jueces del tribunal de honor y jueces suplentes,
- nombramiento de miembros de honor,
- aprobación de los balances, de las cuentas anuales, del informe de gestión y de los informes del ente de auditoría,
- elección del ente de auditoría (conforme al artículo 22),
- aprobación de la gestión,
- mociones libres de los delegados.
Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea de Delegados o por la Asamblea General para las dos sesiones legislativas ediciones de la Asamblea de Delegados. Por su parte, el Presidente se elige para las dos sesiones legislativas de la Asamblea General. La Junta Directiva dirige las operaciones de la asociación y la representa de cara al exterior. A excepción del presidente, la Junta Directiva se constituye a sí misma. El presidente debe ser un pintor con la boca o con el pie que goce de reconocimiento como artista y que haya logrado éxitos en el marco de exposiciones internacionales.
Jurado
- El jurado compuesto por tres a cinco personas decide de todo lo que se refiere a la calidad artística de una obra así como a las actividades artísticas en general de los miembros. Forman parte de este jurado el presidente/la presidenta o, en su defecto, un miembro de la junta directiva así como personas nombradas por la junta directiva que deberán ser artistas o expertos en materia del arte reconocidos.
- El jurado valora las obras de los artistas en sentido cualitativo, recomendando a la junta directiva la admisión como miembro de pleno derecho o miembro asociado así como la concesión a becarios.